El concepto de rehabilitación que deben expedir las Administradoras de Riesgos Laborales, antes de cumplirse el día ciento veinte (120) días de la incapacidad derivada del accidente de trabajo o la enfermedad, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que modifique, adicione o sustituya, deberá contener, como mínimo:
Información general del paciente, diagnósticos finales y sus fechas, diagnóstico, descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo), resumen de la historia clínica, estado actual del trabajador, terapéutica posible, posibilidad de recuperación, pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año), tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas, nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide.