En la Resolución 1016 de 1989, en su artículo 2 se define un programa de salud ocupacional como:
ARTÍCULO 2: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
Mientras que el SGSST se define en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 como:
ARTÍCULO 2.2.4.6.4. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El marco normativo en Colombia, no ha definido un modelo obligatorio para la estructuración y/o diseño de los programas del SG-SST, es posible encontrar diferentes modelos de referencia en el diseño de los programas de seguridad y salud en el trabajo (SST) y subprogramas de medicina preventiva del trabajo e higiene industrial.
Es importante tener en cuenta que la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios programas para alcanzar sus objetivos del sistema de gestión; donde estos programas deben incluir al menos los siguientes componentes:
a) la asignación de responsabilidades y autoridad, para lograr que los objetivos en las funciones y niveles pertinentes de la organización se cumplan; y
b) los medios y plazos para lograr estos objetivos del SG-SST.