Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022
El concepto de rehabilitación que deben expedir las Administradoras de Riesgos Laborales, antes de cumplirse el día ciento veinte (120) días de la incapacidad derivada del accidente de trabajo o la enfermedad, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que modifique, adicione o sustituya, deberá contener, como mínimo:
Información general del paciente, diagnósticos finales y sus fechas, diagnóstico, descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo), resumen de la historia clínica, estado actual del trabajador, terapéutica posible, posibilidad de recuperación, pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año), tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas, nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide.
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