Marco Normativo.
El decreto 614 de 1984 regulo por primera vez el otorgamiento de la licencia en salud ocupacional para personas naturales o razones jurídicas para prestar dichos servicios en el territorio nacional, a partir de este marco normativo el ministerio de trabajo y de seguridad social y de salud se constituye el plan nacional de salud ocupacional.
El artículo 33 del decreto 614 de 1984 define, que las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto tendrán las siguientes responsabilidades:
- Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.
- Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional.
- Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.
Doce (12) años después de la expedición del decreto 614 del año 1984, nace desde el Ministerio De Salud la resolución 2318 de 1996 por la cual se delega y se reglamenta la experiencia de las licencias en salud ocupacional para personas náurales y razones jurídicas.
La expedición del decreto le 1562 del 2012 el cual establece modificaciones en el sistema general de riesgo laborales, denominado por el decreto 1295 de 1994 sistema general de riesgos profesionales.
Determinado en su artículo 23 del decreto ley 1562 del 2012, establece el procedimiento y requisitos para el otorgamiento y renovación en las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y razones jurídicas, esta tramitología estará regulada por las entidades departamentales y distritales en salud en todo el territorio nacional.
En este mismo año se reglamentan la resolución 4205 del 2012, de esta forma se reglamentan los procedimiento y requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional.
Para el año 2021 el Ministerio De Salud y Protección Social expide la Resolución 754 del 2021, en ella se contemplan y se amplían las exigencias y alcances para tramitar las licencias en salud ocupacional para personas naturas y jurídicas, por medio del anexo técnico para personas naturales y jurídicas, establecido alcances en los diferentes formación y niveles de educación superior técnicos tecnologías profesionales y especialistas.
El ministerio de Salud y Protección Social para el año 2022 en el mes de julio expide la resolución 1151 en esta norma consolidad las ultimas consideraciones y modificaciones para los trámites correspondientes a los anexos técnicos 1 y 2 para personas naturas y jurídicas prestadoras de los servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012 | RESOLUCIÓN 754 DE 2021 |
Médico(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente | Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo |
Psicólogo(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente | Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. |
Ingeniero(a) en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. | Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. |
Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente | Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas |
Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente | Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente |
Tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas | Tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas |
Técnico Profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo | Técnico Profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo |
TÍTULO R 754/21 | CAMPO DE ACCIÓN RESOLUCIÓN 4502 DE 2012 | CAMPO DE ACCIÓN RESOLUCIÓN 754 DE 2021 | MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 1151 DE 2022 |
Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo. | Medicina seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. Investigación en el Área Técnica. Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica. Educación Capacitación Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. | 1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo 1.2 Investigación en área técnica 1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 1.4 Educación 1.5 Capacitación 1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo | 1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo 1.2 Investigación en área técnica 1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 1.4 Educación 1.5 Capacitación 1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo |
Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. | Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. Investigación en el Área Técnica. Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica. Educación Capacitación Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. | 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 2.2. Investigación en área técnica. 2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 2.4. Educación. 2.5. Capacitación. 2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. | 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 2.2. Investigación en área técnica. 2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 2.4. Educación. 2.5. Capacitación. 2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Ingeniero(a) en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. | Ingeniería _________ en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente. Higiene y seguridad industrial cuando lo acredite en su formación de postgrado. Investigación en el Área Técnica. Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica. Educación Capacitación Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. | 3.1. Higiene y Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado. 3.2. Investigación en área técnica 3.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 3.4. Educación 3.5. Capacitación 3.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo | 3.1. Higiene industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado. 3.2 Seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado. 3.3. Investigación en área técnica 3.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 3.5. Educación 3.6. Capacitación 3.7. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo |
Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional | 4.1. Higiene Industrial u ocupacional 4.2. Investigación en área técnica 4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 4.4. Educación 4.5. Capacitación 4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo | 4.1. Higiene industrial 4.2. Investigación en área técnica 4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 4.4. Educación 4.5. Capacitación 4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo | |
Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas | Profesión _________ en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente. Investigación en el Área Técnica. Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica. Educación Capacitación Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. | 5.1. Investigación en área técnica. 5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 5.3. Educación. 5.4. Capacitación. 5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. | 5.1. Investigación en área técnica. 5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 5.3. Educación. 5.4. Capacitación. 5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo |
Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente | Profesión en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente. Higiene y seguridad industrial cuando lo acredite en su formación. Investigación en el Área Técnica. Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica. Educación Capacitación Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. | 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. 6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación. 6.3. Investigación de accidentes de trabajo 6.4. Educación. 6.5. Capacitación. 6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo | 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. 6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación. 6.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica. 6.4. Educación. 6.5. Capacitación. 6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo |
Tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas. | Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación. Acompañamiento en la investigación de Accidente de Trabajo. Educación Capacitación Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. | 7.1. Tecnólogo en apoyo en actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. 7.2. Apoyo en actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación. 7.3. Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo 7.4. Educación. 7.5. Capacitación 7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo | 7.1. Apoyo en actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación. 7.2. Apoyo en actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación. 7.3. Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo 7.4. Educación. 7.5. Capacitación 7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo |
Técnico profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo. | Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación. Acompañamiento en la investigación de Accidente de Trabajo. Capacitación. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. | 8.1. Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. 8.2. Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación. 8.3. Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo. 8.4. Capacitación. 8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo | 8.1. Apoyo en las actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación. 8.2. Apoyo en las actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación. 8.3. Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo. 8.4. Capacitación. 8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Indicadores
Desde el observatorio del Ministerio De Salud y Protección Social, nos entrega datos consolidados a partir del año 2013, en el identificamos las diferentes cifras en el campo de otorgamientos de las licencias en Seguridad y Salud en el Trabajo SST en todo el territorio nacional para personas naturales y jurídicas.
Las estadísticas permiten identificar los alcances que se han generado en la tramitología de las licencias en salud ocupacional, desde los diferentes sectores de formación profesional y educativa, y sectores jurídicos y personas naturales.
[1] https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/cifras-riesgos-laborales.aspx
Imagen del Ministerio del trabajo.