Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022 ETAPA lllB
El concepto de rehabilitación que deben expedir las Administradoras de Riesgos Laborales, antes de cumplirse el dÃa ciento veinte (120) dÃas de la incapacidad derivada del accidente de trabajo o la enfermedad, conforme a lo determinado en el artÃculo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artÃculo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que modifique, adicione o sustituya, deberá contener, como mÃnimo:
Información general del paciente, diagnósticos finales y sus fechas, diagnóstico, descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo), resumen de la historia clÃnica, estado actual del trabajador, terapéutica posible, posibilidad de recuperación, pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año), tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas, nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide.
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